Condiciones Generales de Transporte (CGT)

para viajes en barco con FRS Portugal Unipessoal LDA

Registro Nacional de Agentes de Animación Turística N.º 276/2021

 

Disposiciones generales

Art. 1

Contrato de viaje y tarifas

Art. 2

Billetes

Art. 3

Cambios de reservas, cancelaciones y cambios en la programación

Art. 4

Aumento de tarifas

Art. 5

Obligaciones de FRS

Art. 6

Obligaciones del pasajero

Art. 7

Equipaje

Art. 8

Transporte de perros

Art. 9

Exclusión del viaje

Art. 10

Viajes especiales

Art. 11

Ofertas de descuento

Art. 12

Exclusión de responsabilidad por parte de FRS y reembolso

Art. 13

Elección de la ley y del lugar de jurisdicción

Art. 14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 1 Disposiciones generales

Estas Condiciones Generales de Transporte (en adelante «CGT») se aplican a todos los viajes regulares de FRS Portugal Unipessoal LDA (en adelante «FRS») y a viajes especiales de FRS, en caso de que se indique. Una vez cerrado el contrato, las CGT pasan a formar parte del contrato de viaje y los pasajeros las aceptan como vinculante.

 

Art. 2 Contrato de viaje y tarifas

  1. El contrato de viaje entra en vigor cuando el pasajero realiza la reserva y FRS envía la confirmación de la misma, a más tardar en el momento de la entrega del billete. Esto se aplica de igual manera a reservas en línea.
  2. El derecho al transporte solo existe para el viaje especificado en el billete. Si el pasajero tiene que ser excluido del viaje por falta de espacio, se procederá al reembolso del billete, a menos que FRS pueda ofrecerle una alternativa conveniente. Quedan excluidas otras reclamaciones del pasajero.
  3. Si el billete se utiliza en un viaje diferente al designado, el transporte se proporcionará solo si hay capacidad suficiente y el tiempo de validez del billete se regirá por el Reglamento General de Tarifas (en adelante «RGT»). El contrato de viaje no incluye el derecho a un asiento.
  4. Las tasas deben pagarse antes del inicio del viaje y una vez cerrado el contrato, de acuerdo con la sección 1. Las tarifas de transporte de pasajeros y las condiciones tarifarias aplicables se publican en el sitio web y en las oficinas de FRS como el Reglamento General de Tarifas (en adelante, «RGT»).

Además del pago en efectivo o mediante un bono en el mismo lugar de salida, el pasajero también tiene la opción de pagar con tarjeta de crédito o de débito al reservar en línea, pero no existe derecho al pago con tarjeta en los puertos. El pasajero asegura la cobertura de la factura. Por otra parte, los costes derivados de la inutilización o de la devolución de los gastos correrán a cargo del pasajero, a menos que hayan sido causados por FRS.

  1. Al reclamar descuentos, se debe presentar una prueba de derecho en el momento de la compra en el mostrador o en la comprobación del billete. Por otro lado, los descuentos no son combinables.
  2. En casos excepcionales, los billetes o bonos pueden enviarse por correo postal con unos gastos de envío de 4,00 € por este concepto, mientras que el envío de billetes en línea por correo electrónico es gratuito.
  3. Siempre que sea posible, FRS gestionará los reembolsos de las tarifas así como los servicios de reembolso a favor del medio de pago indicado en el momento de la reserva.

 

Art. 3 Billetes

  1. Los billetes solo son transferibles de acuerdo con las CGT.
  2. Las confirmaciones de reserva y los billetes deben comprobarse en cuanto se reciban, comunicando a FRS cualquier discrepancia de forma inmediata para que se pueda corregir. Si no se presenta ninguna reclamación, FRS considera que los documentos se han emitido correctamente.
  3. El pasajero está obligado a mostrar el billete en cualquier momento a petición de FRS, de sus empleados o personas autorizadas. Solo alguien autorizado por FRS puede separar o validar talones de cheques. Los billetes dañados, incompletos o perdidos pierden su validez, lo que se aplica también a los billetes con códigos QR o de barras cuando el código deja de ser legible por culpa del pasajero.

 

Art. 4 Cambios de reservas, cancelaciones y cambios en la programación

1. Es posible cambiar la fecha o la hora de un viaje normal, de forma gratuita, en cualquier momento hasta 24 horas antes de la salida indicando el número de reserva. Para los viajes especiales se aplica el Art. 11.

2. En caso de volver a reservar con menos de 24 horas de antelación a la salida, se deberá abonar en el momento una tasa de cambio de reserva del 10 % de la tarifa.

3. El pasajero está autorizado a rescindir el contrato de viaje en cualquier momento hasta el inicio de este. En caso de rescisión de contrato por parte del pasajero, FRS tiene derecho a cobrar una tarifa de compensación a tanto alzado según la siguiente tabla:

Hasta 24 horas antes de la salida

Sin cargo

Menos 24 horas antes de la salida

10 % de la tarifa

Después de la hora de salida 100% de la tarifa

El pasajero puede demostrar que FRS ha sufrido un daño menor o nulo en cualquier momento.

4. FRS se reserva el derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a. Casos de fuerza mayor y acontecimientos de igual importancia (p. ej., condiciones meteorológicas, epidemias, pandemias, fallos en las instalaciones portuarias, huelgas, accidentes y situaciones similares). Estas conducen a la rescisión del contrato renunciando a hacer valer las reclamaciones mutuas por daños y perjuicios. Asimismo, se cancela la obligación de pagar la cuota de viaje y se reembolsarán las cuotas de viaje ya pagadas.

b. En caso de viajes especiales según el Art. 11, particularmente cuando no se alcance el número mínimo de participantes. La rescisión de FRS conlleva la terminación del contrato renunciando a hacer valer las reclamaciones mutuas por daños y perjuicios. Asimismo, se cancela la obligación de pagar la cuota y se reembolsarán las cuotas ya abonadas.

 

Art. 5 Aumento de tarifas

Si se encuentra a un pasajero sin billete válido, se deberá pagar de forma inmediata una tarifa incrementada de 60,00 € (sesenta euros). Esto también se aplica en caso de solicitar una reducción de tarifa, cuyas condiciones no se cumplen por parte del pasajero. Por su parte, las disposiciones de las frases 1 y 2 no se aplicarán si el pasajero no obtiene un billete o un certificado de descuento por razones ajenas a su voluntad. Por otro lado, si el pasajero puede presentar un billete válido, adquirido en una taquilla de FRS, antes del inicio del viaje en el plazo de una semana a partir de la fecha de la determinación, la tarifa incrementada se reduce a un importe de 7,00 € (siete euros).

 

Art. 6 Obligaciones de FRS

  1. FRS se compromete a realizar el viaje con un barco que cumpla con las normas de seguridad legales.
  2. En caso de cambio de horario, el viaje del pasajero se realizará en la siguiente salida con espacios libres.

 

Art. 7 Obligaciones del pasajero

  1. El pasajero está obligado a seguir todas las instrucciones de la dirección del barco o de cualquier otra persona autorizada por FRS.
  2. Se prohíbe al pasajero ensuciar o dañar las dependencias, el equipo o los objetos del barco, manejar indebidamente o dañar el equipo de seguridad o lanzar objetos de cualquier tipo fuera del barco.
  3. Los pasajeros deben estar preparados para el embarque al menos 20 minutos antes del inicio del viaje de acuerdo con el horario.

El responsable de grupos de viajeros debe asegurarse de estar con su grupo en la taquilla local de FRS o directamente a bordo al menos 30 minutos antes de la salida de la embarcación. Si el pasajero no cumple con los tiempos especificados, FRS no está obligada a operar el crucero.

  1. El pasajero debe guardar, almacenar y supervisar el equipaje de mano a bordo.
  2. Todos los barcos de FRS son de no fumadores. Por lo tanto, el pasajero se compromete a fumar exclusivamente en los lugares designados en la cubierta exterior, siempre y cuando esto sea aprobado por FRS para la respectiva zona del barco/viaje. Esto también se aplica a los cigarrillos electrónicos y otros sustitutos comparables.
  3. Independientemente de las informaciones y publicaciones de FRS, el pasajero está obligado a informarse de las posibles cancelaciones y retrasos del viaje o de los ajustes de horario a través de los canales facilitados por FRS para ello, así como revisar sus correos electrónicos de la dirección de correo electrónico designada (incluyendo el filtro de spam) o los SMS hasta el inicio del viaje.
  4. El pasajero será responsable ante FRS de cualquier daño del que sea responsable.

 

Art. 8 Equipaje

  1. FRS solo está obligado a transportar al pasajero y su equipaje de mano habitual, por lo que quedan excluidos del viaje los equipajes que estén muy contaminados o que puedan herir, obstruir, acosar o causar daños a otros pasajeros. En caso de duda, la dirección del barco decidirá. El equipaje no puede colocarse en los pasillos, vías de evacuación ni en los asientos En todos los demás aspectos, se aplica el Art. 7 n.º 1.
  2. Quedan excluidos del viaje las armas, objetos o sustancias inflamables, corrosivas, venenosas, explosivas o malolientes y aquellas que puedan resultar molestas para los demás pasajeros, así como los objetos o sustancias cuya posesión o transporte esté prohibido o sancionado. Si los pasajeros no pueden demostrar en el momento la inocuidad de la sustancia u objeto, se aplicará el Art. 10 n.º 1. Si tales sustancias u objetos solo se descubren durante el viaje, la dirección de la embarcación podrá tomar posesión de ellos, almacenarlos y desembarcarlos en el siguiente puerto a expensas del pasajero.

 

Art. 9 Transporte de perros

1. FRS se reserva el derecho de excluir a perros del crucero, especialmente por las siguientes razones:

a. En caso de posible peligro para la seguridad de las personas o del barco,

b. En caso de causar molestias a otros pasajeros,

c. Si el propietario del animal no cumple con su deber de supervisión.

Los demás animales (domésticos) están excluidos del viaje. Además, no se admiten perros en los asientos, deben ir con correa y deben llevar bozal si el personal se lo indica o si lo exige la ley.

 

Art. 10 Exclusión del viaje

1. Se podrán excluir del viaje a personas que supongan un peligro para la seguridad o el orden de la empresa, lo que se aplica en particular a:

a. Pasajeros que estén bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas.

b. Pasajeros que no puedan participar en el viaje debido a una enfermedad contagiosa sin que haya declarado su deseo de rescindir contrato antes del inicio del viaje.

c. Pasajeros que no cumplan con sus obligaciones según los Art. 7, 8, 9 de estas CGT (incluso después de la orden de la dirección de la embarcación).

2. Se podrán excluir del viaje a niños menores de 6 años que no estén en edad de escolarización obligatoria, a menos que vayan acompañados durante todo el viaje por personas que hayan cumplido como mínimo 16 años.

3. Si se excluye del viaje a un pasajero por los motivos mencionados, no tendrá derecho a la devolución de los billetes ya abonados. Igualmente, queda excluida cualquier otra compensación.

 

Art. 11 Viajes especiales

  1. Los viajes especiales son todos los viajes señalados en particular y anunciados como viajes especiales, para los que se requiere un número mínimo de participantes y que si no se alcanza, FRS se reserva el derecho a rescindir el contrato: véase el Art. 4 n.º 3b de estas CGT.
  2. Solo se aplican a los viajes especiales el Art. 1, el Art. 2 n.º 1, 2, 4, 6, 7, el Art. 3 n.º 2, 3, el Art. 4 n.º 4, el Art. 5, el Art. 6 n.º 1, el Art. 7, el Art. 8, los Art. 10-11 y el Art. 13.
  3. El pasajero no tiene derecho a cancelar, devolver, cambiar o transferir los billetes. Asimismo, tampoco existe el derecho a la rescisión de contrato.
  4. FRS no está obligada a transportar animales en viajes especiales.

 

Art. 12 Ofertas de descuento

  1. Cuando se ofrezcan, se podrán adquirir billetes para viajes dentro del horario regular en condiciones especiales («ofertas de descuento»). El calendario regular puede consultarse en el sitio web de FRS, pero las ofertas de descuento se anunciarán en particular.
  2. Solo se aplican a las ofertas de descuento los Art. 1, Art. 2 n.º 1, 3, 5, 6, 7, Art. 3 n.º 2, 3, Art. 4 n.º 3, 4, Art. 5-10, y Art. 12-14.
  3. En el caso de los viajes adquiridos por ofertas de descuento, el pasajero no tiene derecho a cancelar, devolver, cambiar o transferir el billete. Asimismo, tampoco existe el derecho a la rescisión de contrato. Los viajes adquiridos con ofertas de descuento no pueden combinarse con otros billetes, reducciones mayores, otras ofertas de descuento o viajes especiales y solo son válidos dentro del periodo designado.

 

Art. 13 Exclusión de responsabilidad por parte de FRS y reembolso

  1. Quedan excluidas las reclamaciones del pasajero por daños y perjuicios. De igual manera, quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios por parte del cliente derivadas de lesiones a la vida, cuerpo, salud o del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), así como la responsabilidad por otros daños y perjuicios basados en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente de las obligaciones por parte de FRS, sus representantes legales o agentes indirectos. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es necesario para alcanzar el objetivo del contrato y en caso de su incumplimiento, la responsabilidad por daños y perjuicios por negligencia simple de FRS, sus representantes legales o agentes indirectos se limita a los daños previsibles y típicos.
  2. El reembolso de los servicios de terceros se efectuará exclusivamente de acuerdo con las disposiciones legales y las presentes CGT y solo previa presentación de los correspondientes recibos originales.

 

Art. 14 Elección de la ley y del lugar de jurisdicción

  1. Todos los contratos entre FRS y el pasajero se regirán por la legislación portuguesa, salvo que la legislación imperativa disponga lo contrario.
  2. El lugar de cumplimiento de la obligación de FRS es en Lisboa.
  3. El lugar de jurisdicción exclusivo para los litigios derivados del contrato será Lisboa, Portugal, a menos que se abra otro lugar de jurisdicción debido a la legislación aplicable obligatoria.